Extracto reglamento interno escolar

 

 

 

NORMAS DISCIPLINARIAS  Y REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR



Antecedentes Históricos

 

 

Habiendo sido desde su creación en 1861 un colegio Parroquial, dirigido por religiosos, el 28 de Julio de 1960 adquiere su reconocimiento oficial por Resolución Nº 2354, como cooperador de la función educacional del estado a la entonces Escuela Particular Nº 4 “El Niño Jesús”, perteneciente al Obispado San José de Melipilla.

 

En el año 1991, se crea la Diócesis de San José de Melipilla y a partir del 14 de Diciembre de 1992 se crea la Fundación Educacional Colegio “El Niño Jesús”, por Decreto Canónico Nº 44 de igual fecha del Obispado San José de Melipilla.

 

Esta Fundación está conformada por cinco laicos comprometidos además un Sacerdote designado por el Obispo.

 

La función de ellos es tutelar y dirigir todo el desarrollo de las actividades académicas, administrativas y pastorales del establecimiento la que no actúa con fines de lucro, cuya misión educativa es desarrollar y fortalecer la formación integral de los educandos a la luz de la fe y del evangelio.

 

Asumiendo como sostenedor la Fundación Educacional colegio “El Niño Jesús”, siendo  Representante  Legal  el  Sr.  Roberto Cartagena Gómez, por decreto canónico N° 35 del 25 Agosto de 2011

 

Este colegio es Particular Subvencionado con Financiamiento Compartido.

 

Cuenta con un sistema de becas de Financiamiento Compartido para los alumnos prioritariamente con problemas económicos y su correspondiente reglamento para optar a ellas.

 

El establecimiento cuenta con dos locales, Avenida Bernardo O’Higgins N° 1220, fono-fax 8153278 y Trebulco N° 2851, fono 8381146, de la comuna de Talagante.

 

 

RUT.: 70.443.1015

R.B.D.: 10713-1

www.Colegioninojesus.cl

E-mail: clnjesus@gmail.cl

 

 

 

 

 

 

Párrafo Preliminar

Introducción

 

Considerando que la Unidad Educativa es una organización compleja, con objetivos institucionales propios en la cual participan personas, estamentos y organismos que por su condición de tales aspiran a lograr sus objetivos, se hace necesario asegurar la coherencia entre ellos.

 

La sana convivencia escolar es un derecho y un deber   que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia,   orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

 

Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran una institución educacional, incluyendo a los estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación,  asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

 

Esta coherencia está reflejada en el Proyecto Educativo y en el Reglamento Interno de la Fundación colegio “El Niño Jesús” el cual en su calidad de instrumento técnico pedagógico-administrativo, facilita la consecución de los principios y objetivos educacionales, acorde con la política educacional del país.

 

El presente Reglamento Interno debe considerarse una guía, una pauta que entrega normas de acción orientadora, factible de adecuarse a la realidad cambiante del establecimiento y a las distintas situaciones que se presentan durante el desarrollo del proceso educativo.

Este Reglamento podrá actualizarse y adaptarse cuando sea necesario y oportuno para satisfacer las necesidades derivadas de las demandas escolares y de la comunidad local en que se encuentra inserta, teniendo siempre en cuenta el Proyecto educativo del Colegio.

 

Dentro del ejercicio de la libertad de enseñanza, reconocida en el artículo 19 Nº 11 de la Constitución, la facultad de fijar las normas de convivencia escolar, le corresponden al sostenedor del Colegio, en este caso la Fundación Colegio El Niño Jesús de Talagante.

 

La ley General de Educación estableceN° 20.370 que la autonomía es un principio que implica: el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.

 

El Proyecto Educativo se encuentra contenido íntegramente en nuestro Carácter Propio, documento que es conocido por  la comunidad educativa, en especial de los padres, apoderados y  los alumnos y alumnas del Colegio El Niño Jesús de Talagante

Objetivos del Reglamento Interno

 

 

Son  objetivos del Reglamento Interno los siguientes:

 

 

-          Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos del Colegio, con el propósito de lograr la consecución de los objetivos propuestos en nuestro Proyecto Educativo.

 

-          Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar, promoviendo su desarrollo personal y social a la luz del Evangelio.

 

-          Contribuir a crear las condiciones técnico pedagógico y administrativo que propicien un clima organizacional adecuado a las necesidades del Colegio con el fin de favorecer el desarrollo del proceso educativo.

 

-          Propiciar y regular las relaciones entre el establecimiento educacional y la comunidad organizada, en función del logro de los propósitos educativos.

 

-          Resguardar la conducta interna de los docentes y administrativos en orden a precaver conductas perjudiciales a los fines  establecidos para el funcionamiento del establecimiento, bajo las normas establecidas en el Estatuto docente, el Código del  Trabajo y las normas que regulan la subvención.

 

El presente reglamento, tiene por finalidad además, promover y          desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que constituyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis, en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

 

 

CAPITULO I

 

 

Párrafo I

Normas Generales De Índole técnico Pedagógicas

 

 

Art. 1º  La Fundación Educacional Colegio “El Niño Jesús”, atiende alumnos en los 3 niveles de enseñanza, Prebásica: Pre Kinder y Kinder, Básica: 1° a 8° Año, Educación Media Científico-Humanista 1° a 4° Año.

Desde 3° Año Básico a 4° Año de Enseñanza Media, se encuentran adscritos a la JEC.

Para el ingreso, los alumnos deben tener la edad reglamentaria en cada nivel de escolaridad, cumplida a Marzo del año escolar.

 

 

Art. 2º La Jornada de trabajo comienza a las 8:00 horas, concluyendo la última hora a las 16:20 horas, correspondiente a la 9° hora de clase de Enseñanza Media.

 

Párrafo III

 

De los Alumnos

 

Art. 22º Adquieren la calidad de alumno regular, las personas que hayan formalizado la matrícula en el curso o nivel correspondiente, de acuerdo a la siguiente normativa:

Para ser alumno del establecimiento, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

-          Entrevistas de los padres y apoderados con el directivo asignado por el rector del colegio.

-          Rendir evaluación diagnóstica en Lenguaje y Matemática, desde 6° Básico en adelante.

-          Los postulantes desde 7° Básico a 4° Medio, deben Presentar Certificado o Informe de notas parciales y Certificado Anual de Estudios, que acrediten  un Promedio de notas  mínimo de 5.5. Además del Informe de Desarrollo Personal del alumno.

-          Si el apoderado y/o el alumno no cumplen con el requisito de incorporación, el colegio se reserva el derecho de admisión.

-   Podrán ser matriculados en Pre – Kinder  (1º  Nivel de Transición) los alumnos que tengan cumplidos 4 años de edad al 31 de marzo del año escolar y así sucesivamente en los niveles superiores.

-   Debido a que el colegio es confesional de religión católica, el alumno debe haber recibido los Sacramentos correspondientes (Bautismo, Primera Comunión)  al  momento  de ser matriculados en el establecimiento, o formalizando a  la brevedad al no contar con ellos.

-       El alumno que adquiere matrícula en el establecimiento, debe cumplir con la reglamentación vigente y asistir al menos el 85% de las clases en el año escolar, considerando las clases de la tarde, los alumnos que tienen JEC.

-      La actividad estudiantil se encuentra organizada como tal, por el Centro de Estudiantes del colegio, cuya directiva es elegida por votación del alumnado del segundo ciclo básico y los alumnos de Enseñanza Media, quienes permanecen en el cargo por dos año, sin derecho a reelección, el cual está regido por el Reglamento Interno del Centro de Estudiantes del colegio, las propias emanadas del MINEDUC, por el Decreto N° 524 y sus modificaciones.

 

En el proceso de admisión del establecimiento los alumnos que postulen por primera vez desde Pre-kinder a Sexto año básico, su selección será de acuerdo a las vacantes considerándose la adhesión del postulante y su familia al proyecto educativo.  La edad será requisito inapelable de ingreso, los postulantes deben tener edad cumplida al 31 de Marzo, 4 años en el caso de Pre-kinder y así sucesivamente, para los cursos superiores. El proceso de admisión de alumnos  será objetivo y transparente, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.

 

Al momento de la convocatoria, el establecimiento informará:

 

a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.

b) Criterios generales de admisión.

c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.

d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a

presentar.

e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.

f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.

g) Proyecto educativo del establecimiento.

 

Realizado el proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del colegio. Las pruebas aplicadas no serán entregadas a los postulantes.

 

Art. 23º Todo alumno debe desempeñar responsablemente el rol que le compete en grupo-curso y en la comunidad escolar para recibir una respuesta recíproca integrándose así a esta comunidad, y tendrá derecho

 

  1. Recibir  formación integral tanto educativa como formación valórica acorde a los principios que sustenta el PEI.
  2. Recibir ayuda o consejo de cualquier persona de la Unidad Educativa, especialmente por el Profesor Jefe, más aún cuando lo solicite.
  3. Usar el material didáctico que le ofrece el colegio.
  4. Ser informado con anterioridad sobre cualquier disposición reglamentaria o técnica pedagógica que les atañe.
  5. Expresar sus ideas o criterios constructivos a través de sus profesores jefes, inspectores, directivas de curso, para mejorar el colegio.
  6. Disfrutar sanamente de los recreos.
  7. Participar en actividades extraescolares o talleres que le ofrece el establecimiento (coro, pastoral, deporte, guitarra, etc.) con el fin de hacer buen uso del tiempo libre.
  8. Participar en clases.
  9. Consultar al profesor cuando no entienda materia de alguna asignatura.
  10. Retirarse del establecimiento, siempre que el apoderado lo solicite en forma personal.
  11. Identificarse con su colegio, respetando, resguardando y acrecentando su prestigio en todas sus actuaciones personales.
  12. Recibir una educación cristiana y acorde con el carisma de nuestro colegio.
  13. Optar a una beca de Financiamiento Compartido cada año, según reglamento.
  14. Utilizar responsablemente los recursos didácticos que dispone el colegio, para el mejor desarrollo de sus actividades escolares.
  15. Participar en actividades programadas por el Centro de Estudiantes del colegio.
  16. Participar del Acto de  Licenciatura, habiendo cumplido a cabalidad las normas del presente reglamento
  17. Conformar la Directiva del Centro de Estudiantes, cumpliendo con las normas que lo conforman.
  18. Conocer el estado de su situación académica.
  19. Utilizar en forma responsable y adecuada los espacios y recursos con que cuenta el establecimiento,  haciéndose cargo  de cancelar cualquier deterioro producido voluntaria o involuntariamente.
  20. Elegir y ser elegido parte del Centro de Estudiantes del Colegio, siempre que manifieste una actitud respetuosa y responsable para el cargo y su rendimiento académico sea favorable y no se encuentre en peligro de repitencia, tomando en cuenta la opinión de los docentes.
  21. Ser informado oportunamente sobre horarios y actividades que le competan como alumno.
  22. Que se proporcione seguridad física y protección dentro del establecimiento, teniendo derecho de hacer efectivo el Seguro escolar si así lo amerita.

 

Art. 24º Son deberes de los alumnos.

 

  1. Demostrar una actitud de respeto hacia los valores patrios, éticos y morales en su vida, en todo lugar y actividad organizada por el Colegio, dentro o fuera de él: actos culturales, convivencias, biblioteca, sala de clases, laboratorio, patio, gimnasio, en la vía pública en los medios de transporte, o cualquier otro sitio. El no cumplimiento de esta norma será sancionada según cada caso desde amonestación verbal hasta suspensión de clases.
  2. Respetar las normas fijadas por el colegio, necesarias para una sana convivencia social, demostrando una actitud positiva frente al trabajo escolar. El no cumplimiento del trabajo escolar será motivo de amonestación y baja en la escala de notas por día de atraso, con comunicación al apoderado.

c.   Demostrar una actitud permanente de respeto, de disciplina y de

frente a profesores, compañeros de curso y funcionarios del colegio. Las

faltas de respeto será una falta grave y la sanción podrá ir desde

amonestación verbal hasta la suspensión de clases y condicionalidad de

matrícula, para el siguiente año escolar, si la conducta se repite.

  1. Todo alumno debe obtener como mínimo un Promedio General de 5,5 para mantener su permanencia en el establecimiento, durante la enseñanza media, como también su actitud de compromiso, responsabilidad y disciplina, manifestada en su hoja de vida.
  2. Respetar todas las pertenencias, tanto del Colegio como las de sus compañeros, no quedándose con nada que no le pertenezca.  Si un alumno(a) es sorprendido(a) con pertenencias ajenas comete falta grave por lo cual será sancionado con el correspondiente registro en su hoja de vida, la devolución de especies e información al apoderado bajo firma de toma de conocimiento, si se repite la falta será motivo de cancelación de su matrícula para el siguiente año escolar.

 

Art. 25º La obligación de asistencia consiste en: cumplir con todas las clases del plan de estudio de su respectivo curso. El requisito de asistencia está normado por el reglamento de evaluación y promoción. Para este efecto el alumno deberá cumplir con un 85% de asistencia. El no cumplimiento de ello puede incidir en una repitencia de curso.

Las inasistencias de clases y actividades extraescolares u otras, deben ser justificadas por el apoderado al incorporarse el alumno a clases o bien por medio de la presentación del certificado médico correspondiente.

 

Ningún alumno puede retirarse del establecimiento antes del término de la jornada de clases sin autorización de la Inspectoría General, y en los casos de los alumnos en JEC, ningún alumno puede ausentarse después del almuerzo, sin autorización correspondiente. El retirarse del establecimiento sin autorización es considerado como falta muy  grave, por cuanto el alumno deberá concurrir con su apoderado, quien firmará la toma de conocimiento de la falta del menor. Si durante la ausencia se hubiere realizado una actividad calificada, deberá cumplir con la evaluación pendiente con la escala de notas rebajada, aspirando como nota máxima 6.0

 

Todo alumno deberá llegar puntualmente a clases. Por lo menos 10 minutos antes del toque del timbre que será en la jornada de mañana a las 08:00 horas. Será considerado atraso, toda vez que un alumno ingrese luego de haber sonado el timbre a la hora de entrada.

Todos los atrasos deberán ser justificados debidamente a la Inspectoría General. Si esta falta se repite por tres veces el alumno no podrá ingresar a la primera hora de clases, permaneciendo en otra dependencia realizando el mismo trabajo escolar.

 

Todos los alumnos deberán, al toque del timbre de ingreso, formarse inmediatamente en el patio y en caso de mal tiempo en el pasillo frente a su sala de clases. Si el alumno no asiste a la formación, permaneciendo escondido, cometerá falta grave será sancionado con amonestación verbal y comunicación al apoderado. Si la acción se repite la sanción podrá ser hasta la suspensión de clases.

 

Art. 26º Cada alumno deberá guardar las siguientes normas de permanencia dentro de la unidad educativa y de la salida:

  1. Los estudiantes deben respetar física, sicológica, y verbalmente a todo miembro del Colegio, dentro y fuera del Establecimiento. El no hacerlo se denomina Bulling. La falta a esta norma se considera muy grave por lo que el alumno(a) será sancionado de acuerdo a la gravedad desde la amonestación verbal hasta la suspensión transitoria de clases, llegando a ser condicionada su matrícula para el año siguiente.
  2. Demostrar en su actitud: honestidad, honradez, probidad y veracidad. Si se sorprende al alumno(a) cometiendo esta falta grave en este sentido será amonestado verbalmente llegando a la suspensión de clases comprobada su falta.

Todo alumno que encuentre cualquier prenda, objeto, dentro del establecimiento ocasional, y que no sea de su propiedad, deberá ponerlo de inmediato bajo la custodia del Inspector General. El no hacerlo se considera falta grave, lo que será sancionado según la gravedad del hurto

  1. Prestar debida atención durante el desarrollo de la clase. Faltar a esta norma implica la amonestación verbal inmediata al alumno, la persistencia a ella implica separar al alumno de la clase.
  2. Prestar atención durante la formación a las indicaciones e informaciones dadas por el profesor que está frente al micrófono, con debido respeto. El no poner atención durante la formación,  implica una falta por lo que el alumno o alumna será amonestada verbalmente en el mismo momento, si la acción persiste, será  separado(a) de la formación.
  3. Cuidar todas las dependencias del establecimiento y su mobiliario. El apoderado será responsable y deberá indemnizar al colegio todo el daño efectuado por su pupilo.
  4. Usar un vocabulario formal acorde con su calidad de estudiante. La falta  que comete un alumno al expresarse con vulgaridad será sancionada con amonestación verbal y de hacerse repetitiva puede llegar a la suspensión de clases.
  5. Responsabilizarse de sus útiles escolares. La pérdida de útiles escolares es de propia responsabilidad del estudiante.
  6. Mantener una actitud de respeto frente a todos los actos culturales que se realicen, especialmente al izamiento del pabellón patrio al momento de la entonación del himno nacional. En esta ocasión los estudiantes deben retirarse gorros, mantener las manos fuera de sus bolsillos, tampoco cruzadas y sus pies deben estar en posición recta y firme.
  7.  No permanecer en las salas de clases durante los recreos, que serán supervisados por los Profesores de Turno e Inspector. La permanencia en las aulas durante los recreos podrá ser motivo de presunción  de desorden o pérdidas dentro de la sala.
  8. Se descarta la participación activa de los alumnos en grupos, sectas u otros grupos, no se aceptará  el incentivo de participación de compañeros en ellos, tampoco la amenaza por tal motivo a compañeros y familiares. Su interés por estos actos no los deberá presentar jamás en el Colegio. Su sanción es la suspensión inmediata del alumno(a).
  9. Queda prohibido el porte y/o uso de objetos que intimiden a compañeros y funcionarios del plantel (cuchillos, cortaplumas, etc.) lo que quedará inmediatamente requisado hasta que el apoderado se presente a tomar conocimiento del hecho, y el estudiante que porte cualquier elemento intimidatorio se considerará una falta  muy grave y recibirá sanción que va desde la suspensión de clases hasta la cancelación de matrícula si hubiere hecho uso del elemento.
  10. Queda prohibido el consumo y/o la venta de alcohol y drogas, dentro y fuera del establecimiento con uniforme. De ser sorprendido un estudiante cometiendo esta falta será una falta  muy grave y será suspendido inmediatamente, quedando su matrícula cancelada  para el año escolar siguiente.
  11. Queda prohibido el uso de objetos que dañen la salud de funcionarios y / o compañeros, como medicamentos u otros, el porte y/o uso de ellos es falta muy grave y es  motivo de suspensión del alumno y la confiscación del objeto.
  12. Será falta grave o muy grave, realizar uso indebido de Internet, en que se atente contra las personas, la Institución, su prestigio, su integridad u otro uso malicioso de los recursos a los que tienen acceso. Crear y participar en Ciber espacios (FotoLog, Web, correo electrónico, fotos con teléfono celular, grabaciones, etc.), que perjudiquen la imagen del personal que trabaja en el Colegio, la infraestructura, compañeros, familiares etc. Su inadecuado uso será motivo de sanción de acuerdo a la gravedad de la falta que irá desde la amonestación verbal hasta la cancelación de matrícula.
  13. Los alumnos deberán velar por el aseo y ornato de las salas de clases, complementando la labor de los auxiliares. Esta falta será motivo de amonestación verbal.
  14. Ingerir su alimentación en el comedor del establecimiento, manteniendo actitud de respeto e higiene en esta dependencia y con sus compañeros. Como toda falta de respeto esta actitud será sancionada  con amonestación verbal y limpieza del lugar.
  15. Respetar turnos de ingreso y salida a las distintas dependencias del local escolar.
  16. No promover acciones que inciten a la violencia dentro y fuera del establecimiento, como así mismo, formando parte de grupos externos que promuevan manifestaciones, paralizaciones y tomas, tanto al interior como fuera de él y/u otros colegios, considerando que ello vulnera las garantías constitucionales como el derecho de propiedad y los derechos inherentes a la libertad de enseñanza, protegiendo los derechos de los estudiantes y los familiares no adherentes a las paralizaciones prolongadas o tomas. La participación en estos actos será sancionada con suspensión de clases y la negación de matrícula para el siguiente año escolar.
  17. Los alumnos deberán retirarse del colegio en correcta presentación personal, en forma ordenada, dirigiéndose inmediatamente a sus hogares, no permaneciendo en los alrededores del colegio.
  18. Mantener una actitud de permanente respeto por sus vecinos y comunidad en general.
  19. No ocasionar problemas de disciplina con sus compañeros a la salida del establecimiento.
  20. El mobiliario de cada sala de clases es propiedad del colegio y no privativo de cada alumno. El deterioro del mismo en forma intencional deberá ser compensado íntegramente por el apoderado del alumno que hubiere cometido la falta.
  21. Todo destrozo, tanto de material didáctico como de infraestructura, deberá ser responsable su apoderado, cancelando o reponiendo de la misma forma por el monto correcto.
  22. Los alumnos que tengan una relación de pololeo con compañero(a), deberá mantener una actitud de respeto y de recato frente a sus compañeros, no aceptándose actitudes que atenten a la moral y las  costumbres que promueve el colegio. La demostración con caricias públicas o privadas dentro  del Colegio será motivo de amonestación verbal a los estudiantes involucrados.
  23. Aquel alumno o alumna que no tuviese una superación notoria y persistiese en bajo rendimiento académico o disciplinario, por razones que están sujetas al desarrollo de la voluntad, nivel de madurez apropiado a la edad u organización personal o familiar, el apoderado a firmará un acta de Compromiso, documento que, siendo analizado previamente por el Consejo de Profesores y la Dirección, solicitará tareas específicas o demostración de actitudes de superación en los ámbitos del rendimiento o disciplinario, en un período determinado donde será evaluado el cumplimiento del compromiso. Este procedimiento también puede ser extendido cuando sea el apoderado quien  ha incumplido  en  las normas del Colegio.
  24.  El mismo consejo será  quien determine, evaluando el incumplimiento de este Compromiso en los tiempos definidos y causales de ello, quien aplicará la Condicionalidad de Matrícula del alumno (a), a partir de la fecha de la decisión, la que será notificada por escrito al Apoderado y alumno o alumna.

aa. Las Condicionalidades de Matrícula se entregarán por las  siguientes razones:

a) Falta de adhesión del alumno y /o Padre o apoderado  (a) con el

Proyecto   Educativo del Colegio.

b) Incumplimiento del alumno o alumna con las “Normas de Convivencia del Colegio El Niño Jesús”.

c) Comportamientos de extrema gravedad, de cualquiera de las obligaciones y deberes del alumno o alumna, que han sido mencionados en el presente reglamento u otros que se llegaren a producir.

d) Ausencia de Compromiso de los Padres en el cumplimiento de sus obligaciones, contenidas en el documento “Normas de Convivencia del Colegio El Niño Jesús” o en el Contrato de Prestación de servicios educacionales.

e) Las demás señaladas en el Presente Reglamento.

 

Art. 27º Durante la vigencia del respectivo año escolar no se podrá cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos (as) por causales que se deriven, exclusivamente, de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de reticencia, que tiene el alumno por falta de rendimiento, el que podrá ejercerse sólo en una ocasión por cada nivel primario y secundario.

 

     Art. 28º Constituyen razones para ser cancelada la matrícula de un alumno o alumna, al finalizar el año escolar:

1. El estar durante 2 años seguidos o alternados con CONDICIONALIDAD de algún tipo, la que se ejecuta en el año escolar siguiente.

2. Estar el Apoderado con CONDICIONALIDAD durante dos ocasiones durante la permanencia como tal en el colegio, la que se aplica en el año escolar siguiente

3 Incurrir en alguna de las faltas muy graves contempladas en La Normas de Convivencia del Colegio, la que se aplicará en el momento en que se tome la decisión y sea comunicada por el Consejo de Profesores al Apoderado por escrito.

4. Las específicas que contempla el contrato de prestación de servicios educacionales del Colegio El Niño Jesús.

 

 

 

Art. 29º : El  apoderado o alumno o alumna, podrá apelar, dentro de 10

días corridos desde que fue notificado de la sanción, fundado en nuevos antecedentes ante la Dirección del Colegio, cualquiera de las medidas aplicadas en virtud del presente reglamento.

La Dirección tendrá un plazo de 5 días hábiles para evacuar su respuesta. Una vez resuelta, la sanción se aplicará inmediatamente.

 

Normas Especiales Referidas a  Alumnas Embarazadas

 

Art. 30º. En caso de que una alumna se embarazare durante el año escolar, el Colegio, con la finalidad de favorecer su maternidad dispone de las siguientes medidas:

a)    Un período de descanso de 12 semanas antes de parto

b)  Un período de descanso de 4 semanas después del parto.

Una vez finalizado el año escolar, la alumna será promovida o reprobada, según las calificaciones que haya obtenido durante el período de asistencia al Colegio.

 

Art. 31º. Además de lo señalado anteriormente, el Colegio dispondrá de un sistema de  evaluación especial para la alumna, la que podrá además complementarse con medidas como envío de guías a la casa, tutores y demás mecanismos que aseguren a la alumna su permanencia en el sistema escolar.

 

Art. 32º: Quedará estrictamente prohibido que la alumna asista a clases con su hijo, ya que el Colegio no cuenta con las instalaciones necesarias para poder atender a menores de edad.

 

     Art. 33º. De la presentación personal, de acuerdo con esto, el alumno deberá demostrar en toda circunstancia y lugar una conducta personal acorde a su calidad de estudiante, tanto en su presentación como en su comportamiento personal, ateniéndose a las normas impartidas por el Mineduc., y por las propias del colegio y su Reglamento Interno.

 

a.- El alumno deberá asistir a clases con su uniforme escolar, que mantendrá limpio y en buen estado, el pantalón y falda no debe usarse bajo la cadera. Frente a cualquier actividad que cite el colegio fuera del horario normal de clases, el alumno también deberá presentarse con su uniforme escolar, o con el buzo oficial del colegio en el caso de una actividad deportiva. Toda esta presentación personal debe estar complementada con una permanente y correcta higiene personal. Sólo con prendas que conformen el uniforme, sin accesorios, joyas, etc. El estudiante no podrá ingresar a clases si no cumple con esta norma.

 

b. – Ninguna alumna puede presentar maquillaje en su rostro y uñas  al asistir al Colegio. No pudiendo ingresar a clases si así se presenta.

 

c. – Para la clase de Educación Física, el alumno tiene la obligación de traer su equipo y sus implementos personales consistentes en: Buzo del Colegio, Polera y Short del Colegio, Zapatillas blancas o negras, Jabón, Polera y Calcetines de cambio, además de sus útiles de aseo personal.

 

d. – El alumno tendrá como plazo el mes de Marzo para tener todos sus útiles de trabajo, como así mismo, el uniforme y equipo de Educación Física.

 

e. – El corte de pelo debe ser corto regular, no permitiéndose el uso de cortes de moda que menoscaben su presentación, y en los varones afeitarse (quienes lo necesiten). Quedan descartados  los cortes excéntricos, ni de modas vigentes como raftas, punk  u otras. El uso de ello será una falta grave, no pudiendo ingresar a clases si no cumple con esta norma.

 

f. – Queda prohibido el uso de joyas de cualquier tipo, de teléfonos celulares, equipos de música (MP3,MP4 u otros). La pérdida de ellas no será de responsabilidad del colegio, se procederá de acuerdo a la Ley, con la respectiva denuncia a la policía.

 

g.- Queda prohibido el uso de Pearcing, tatuajes, cabello tinturado, extensiones  u otros accesorios que no estén de acuerdo a la normativa del colegio. El uso de estos es una falta  grave y será sujeto de requisamiento y no podrá ingresar a clases.

 

h.- Siendo la Licenciatura, un Acto interno del Colegio, no podrá asistir el alumno que no cumpla cabalmente con la presentación personal emanada del presente Reglamento. Como así mismo si un curso de 4º año Medio o parte de él comete faltas graves que atenten contra el cabal funcionamiento de las actividades curriculares, se procederá a la suspensión de la Licenciatura de Enseñanza Media.

 

 

Art. 34º El proceso de Evaluación de los alumnos y su promoción se regirá por las normas que señala el Reglamento de Evaluación Escolar Nº 511 y sus modificaciones para Educación Básica y 112/99 para primero y segundo Educación Media, tercero y cuarto educación Media 83/01  al que está adscrito el Establecimiento y el Reglamento de Evaluación propio del Colegio.

Con respecto a las normas de evaluación el alumno debe cumplir con las siguientes reglas:

 

  1. Es obligación del alumno cumplir con todas las evaluaciones orales y escritas, pruebas parciales, coeficientes dos, etc., fijadas con antelación por los profesores. Sin las debidas calificaciones un alumno no podrá ser promovido. No pudiendo quedar con evaluaciones pendientes para el año siguiente.

El alumno o alumna es responsable de sus tareas y deberes escolares, por lo tanto, debe preocuparse de utilizar sus cuadernos y textos en forma adecuada, tenerlos con las materias al día, presentar sus trabajos y tareas en el plazo dado por el profesor. El educando deberá preocuparse de mantener sus propios útiles, como lápices, gomas, reglas, textos, etc., en forma adecuada.

El incumplimiento supone una comunicación al apoderado, registro en el Libro de clase y posteriormente el Profesor Jefe citará al apoderado a una entrevista.

  1. Todas las pruebas escritas se realizarán en hojas de oficio con o sin líneas, evitando así el deterioro de cuadernos y la mala presentación de las pruebas. El alumno que presente trabajos o pruebas escritas en forma desordenada y / o con corrector, deberá presentarlo nuevamente con una correcta presentación. El no cumplimiento de ello permitirá  al profesor, bajar la escala de puntuación para la acalificación.
  2. El alumno cuya inasistencia no sea justificada por el apoderado ante el profesor que ejecutó la prueba, o en U.T.P., debe realizar dicha prueba  la clase siguiente, con calificación máxima con nota 6.0
  3. Los alumnos que por fuerza mayor, no pueden asistir a rendir una prueba coeficiente dos, será deber del apoderado solicitar personalmente a la Coordinación Pedagógica., o al profesor correspondiente su postergación. Si el motivo es enfermedad, deberá presentar certificado médico. Las pruebas podrán ser realizadas en una fecha fijada de común acuerdo con el profesor.
  4. Si un alumno se negara a cumplir un compromiso escolar avisado con anterioridad, comete una falta muy grave y debe ser inmediatamente notificado a la Inspectoría General por el Profesor Jefe o de la asignatura,  quien notificará al alumno la sanción establecida, que podrá ser: rendir una evaluación diferente a la de sus compañeros involucrando los mismos contenidos. Según contempla el Reglamento de Evaluación del Colegio (letra j)
  5. El alumno debe asistir día a día con materias y tareas escolares de las diferentes asignaturas al día y  sus respectivos útiles escolares. La no presentación de sus útiles no permite al alumno participar de la clase, lo que constituye una falta grave. Sin la presentación de sus útiles el alumno no podrá ingresar a clases. Su calificación no podrá optar a la nota máxima.

 

 

Art. 35º Las medidas  y sanciones disciplinarias deben constituir para cada alumno, una experiencia positiva que contribuya eficazmente a la formación de su personalidad.

      Se podrá aplicar a quien incurra en  conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente  en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes  medidas o sanciones disciplinarias.

 

a. – Amonestación verbal, la que puede aplicar cualquier miembro del establecimiento educacional (directivo, docente, paradocente). Se aplicará al alumno cuando su actitud sea inconveniente. (formativa).

  1. Amonestación con constancia escrita en su hoja de vida, la aplica un docente o un miembro de la Dirección, cuando el alumno comete faltas.
  2. Suspensión de uno a tres días. La aplica el Rector, el Inspector General o el Director Académico de la Unidad Educativa y debe ser comunicada inmediata y directamente al apoderado del alumno. Esta se aplicará en especial cuando cometa faltas muy graves (pelear, no entrar a clases, adulterar el libro de clases, falsificar firmas, engañar a profesores, etc.)
  3. Citación del apoderado, será aplicada por un docente directivo a petición de un Profesor Jefe, o el Inspector General, cuando el alumno falte reiteradamente a lo estipulado en el Reglamento.
  4. Cancelación de matrícula, en caso de suma gravedad, la Dirección aplicará condicionalidad o cancelación de matrícula, previo acuerdo del Consejo de Profesores, quienes solicitarán a la Directiva de la Unidad Educativa para que eleve un dictamen de aprobación de dicha medida. Entre otros casos podemos mencionar como ejemplo los siguientes:
  5. Por producir bulling contra otra persona lo que será debidamente comprobado, será sancionado con suspensión de clases, hasta por tres días.
  6. Por agresión verbal comprobada en contra de cualquier miembro de la Unidad Educativa. Dependiendo de su gravedad su sanción irá desde la amonestación verbal hasta la condicionalidad de  su matrícula.
  7. Por mal comportamiento, dentro y/o fuera de la sala de clases, el (la) alumno(a) será retirado del aula, realizando el trabajo escolar en otro recinto, con supervisión de un profesor.
  8. Si un alumno ha incurrido en faltas graves reiteradas, se procederá al término anticipado del año escolar, sin tener derecho a renovación de matrícula para el año siguiente.
  9. Cambio de local o de establecimiento educacional como medida de mejoramiento en su conducta y / o rendimiento.
  10. Por participar en movimientos, tomas, paralizaciones, etc., será considerado como falta grave, en caso necesario la dirección del colegio tomará los resguardos pertinentes solicitando incluso la presencia policial en el establecimiento, por no permitir el desarrollo normal de las actividades académicas, perjudicando al resto de la comunidad escolar y a ellos mismos. Al respecto, la integridad física de los estudiantes que participen en actividades tales, será de su exclusiva responsabilidad, pues no contarán con los docentes a su cargo. La sanción para estos actos irá desde la suspensión de clases hasta la cancelación de matrícula para el siguiente año.
  11. Por faltas de disciplina que impliquen daño o destrucción material, además de las medidas disciplinarias correspondientes, los gastos que impliquen reparar el perjuicio, serán de cargo del apoderado del alumno.
  12. Toda situación irregular, falta de respeto, agresión verbal, física, comentario malicioso, desprestigio del colegio u otro imprevisto que pueda ocurrir con los apoderados, alumnos, profesores, administrativos o auxiliares del Establecimiento, deberá ser resuelta en el colegio siguiendo el conducto regular, de acuerdo a la índole del problema, – Inspectoría – Coordinación Pedagógica – Rector – Fundación Educacional. Con las sanciones que irán desde la amonestación hasta la cancelación de matrícula para el año siguiente.
  13. El no utilizar los conductos pertinentes, por parte de lo apoderados será considerado como falta grave y la Dirección tomará las sanciones según corresponda, pensando siempre en el beneficio de los alumnos, de acuerdo a la naturaleza del problema, podrá pedir cambio de apoderado o solicitar el cambio de colegio para el alumno.
  14. Si un alumno del colegio, comete faltas reiteradas, registradas en su hoja de vida, el apoderado deberá firmar la condicionalidad de permanencia  en el colegio y/o retirarlo del establecimiento.
  15. Siendo la Licenciatura, un Acto interno, un alumno no será invitado si su actuar y / o presentación personal no corresponde a lo estipulado en el presente reglamento.
  16. El alumno que tenga en su hoja de vida reiteradas faltas al deber, tanto en rendimiento como en disciplina  no tendrá matrícula para el año siguiente y estará notificado por su condicionalidad en el colegio.
  17. Antes de la aplicación de las medidas disciplinarias, el alumno será objeto de tratamiento especial por parte del Profesor Jefe y si fuera necesario por un profesional pertinente. Siendo el apoderado el responsable de llevar a su hijo (a) a un especialista, presentando luego el certificado correspondiente.
  18. Toda situación no contemplada en las normas de funcionamiento interno del colegio serán oportunamente resueltas por la Dirección del Establecimiento o en su defecto por el Consejo de Profesores y de acuerdo a las normas emanadas del presente reglamento.

 

Sobre el proceso de compromiso y condicionalidad.

 

No obstante las sanciones que se desprenden de los puntos vinculados a los incumplimientos de las responsabilidades de los alumnos o de compromiso de los padres al proceso educativo de sus hijos y al proyecto educativo del colegio, la Dirección ha dispuesto el siguiente procedimiento para aplicar las medidas de compromiso y eventualmente cambio de establecimiento, cancelación de matrícula año siguiente.

 

     Párrafo VIII

 

Art. 4º      De los Padres y  Apoderados

 

  1. Es apoderado, la persona mayor de edad que se identifica y firma el registro de matrícula y con su firma se compromete como responsable legal de su pupilo (a) frente a los requerimientos del Establecimiento. En lo posible el apoderado deberá vivir con el alumno.
  2. El apoderado deberá conocer los Proyectos del establecimiento y mantener una comunicación constante y formal con los profesores de su pupilo.
  3.  Asistir obligatoria, puntualmente y sin niños a las reuniones convocadas y citaciones en que sea requerido.
  4.  Participar activamente en las actividades de Pastoral del Colegio.
  5.  Cooperar con las actividades o eventos que organice el Centro General de Padres.
  6.  Ser agentes colaboradores, tanto en el proceso de aprendizaje como así mismo en la disciplina de su pupilo dentro y fuera del Establecimiento.
  7. El apoderado será el responsable directo de que su pupilo presente durante todo el año los útiles solicitados en cada asignatura.
  8. El apoderado es responsable de procurar a su pupilo el uniforme completo, como así mismo el equipo de Educación Física en un plazo final al 31 de Marzo obligatoriamente.
  9. El apoderado debe preocuparse por la regularización de sacramentos de su hijo (a) al matricularlo en este Colegio por tener carácter eclesial.
  10. El apoderado debe cumplir mes a mes con la cancelación del Financiamiento Compartido y una cuota anual voluntaria y que puede pagar en cuotas, de incorporación al Centro de Padres y Apoderados, compromiso contraído al momento de matricular.
  11. Al momento de matricular, el apoderado documentará con Pagaré por el monto total de la deuda de Financiamiento Compartido, la que se hará efectiva en caso de no cumplimiento de contrato por Prestación de Servicios, contraído  en el punto J de este reglamento.
  12. El apoderado que no envíe aviso de confirmación de matrícula firmado, se entenderá que deja a disposición del colegio su vacante.
  13. Los apoderados deben ser respetuosos con la Institución y funcionarios que trabajan en ellos, respetando la jerarquía organizacional.
  14. No efectuar difamaciones, comentarios maliciosos ni desprestigiar la Institución y las personas que lo conforman.
  15. Cualquier requerimiento, información o reclamo de los apoderados debe ser resuelto y comunicado al estamento que corresponda al interior del establecimiento y no en otro lugar.
  16. Toda situación interna que afecte a su pupilo, tanto de promoción, asistencia, rendimiento, matrícula u otras, dar a conocer a quien corresponda, dentro del establecimiento en última instancia en la Rectoría.
  17. Ningún apoderado podrá tomar medidas disciplinarias con su pupilo y/u otro compañero en forma agresiva, dentro y fuera del establecimiento por actos ocurridos al interior o exterior del colegio.
  18. Al término del año escolar, el apoderado debe evaluar su situación financiera y con nuestro Proyecto Educativo, el cual conoce para decidir y optar libremente por su permanencia en el colegio.
  19. Si el apoderado mantiene deuda  de Financiamiento Compartido al momento de la matrícula no la podrá llevar a efecto para el año siguiente, pudiendo  el colegio disponer de esa vacante.

 

 

Art. 5º Del Centro General de Padres y Apoderados

 

El Centro General de Padres y Apoderados es la agrupación organizada de apoderados, elegida democráticamente que adquiere la responsabilidad de representarlos para efectos legales, dentro y fuera del establecimiento.

 

  1. El Centro de Padres orienta sus acciones con una observancia de las funciones técnico pedagógico que compete exclusivamente al establecimiento.
  2. Su función es fomentar la preocupación de sus miembros en la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos.
  3. Promover las acciones de estudio convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.
  4. Integrarse activamente a la comunidad educativa inspirada por principios y valores cristianos.
  5. Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento y que faciliten su comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los Padres y Apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.
  6. Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.
  7. Proponer y patrocinar en el colegio, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos.
  8. Mantener comunicación permanente con los Directivos del establecimiento, tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento, como para plantear cuando corresponda las inquietudes y sugerencias de los Padres, relativas al proceso educativo y vida escolar.
  9. La permanencia en el cargo directivo en el Centro General de Padres y Apoderados, tendrá una duración de dos años o a solicitud de la Dirección del establecimiento, permanecer por un año más.
  10. En caso de que la Directiva electa no asuma sus roles, la Dirección del colegio debe solicitar su remoción a cualquiera de sus miembros y llevar a efecto una nueva elección.

k.    La recaudación de dineros por la directiva tendrá la obligación de llevar un control escrito de la destinación de ellos, la que hará la Dirección del establecimiento en común acuerdo y a la vez, mantener vigente una cuenta de ahorro, depósitos a plazo.

l.        El Director asistirá a las reuniones, o designará una persona en su representación.